-CARÁTULA DEDICADA A LA MUJER AFRICANA. UNA DE LAS MUJERES MÁS OPRIMIDAS, MÁS MALTRATADAS, VEJADAS Y MENOS RESPETADAS Y VALORADAS POR SU SOCIEDAD; PERO, POR DESGRACIA Y VERGÜENZA, HAY MUCHÍSIMAS MAS-

domingo, 23 de marzo de 2014

HACE 77 AÑOS

"La reforma eugenésica que representa una de las mayores conquistas revolucionarias en Sanidad, comienza su plan de acción mediante la incorporación a la legislación sanitaria de un hecho hasta ahora efectuado sin control, a la sombra y por personas incompetentes y que desde este momento adquiere categoría biológica y social, como es el aborto. La finalidad primordial que se persigue, es la de facilitar al pueblo trabajador una manera segura y exenta de peligro de regular la natalidad, cuando existan causas poderosas, sentimentales, eugenésicas o terapéuticas que exigieran la interrupción artificial del embarazo.

Durante mucho tiempo el aborto se ha practicado por elementos desaprensivos que han especulado con las necesidades proletarias de limitar los embarazos. Para acabar con los abortos clandestinos, fuente de mortalidad maternal, la interrupción del embarazo pasa a ser un instrumento al servicio de la raza y se realizará por aquellos que tengan solvencia científica y autorización legal para hacerlo. Por todo lo expuesto, a propuesta de los Consejeros de Sanidad y Asistencia Social, y de Justicia y de acuerdo con el Consejo, decreto:

Art.1: Queda autorizada la interrupción artificial del embarazo, efectuada en los hospitales, clínicas e instituciones sanitarias dependientes de la Generalitat de Cataluña.
Art.2: Se consideran motivos justificados para la práctica del aborto, las razones de orden terapéutico, eugenésico o ético.
Art.3: En los casos de solicitud de aborto no terapéutico ni eugenésico, se efectuarán sólo a petición de la interesada sin que ella ni sus familiares puedan presentar después reclamación respecto al resultado de la intervención.
Art.4: No se efectuará la interrupción del embarazo en los casos en que pase de tres meses el mismo, a no ser que exista justificación terapéutica.
Art.5: No se permitirá a la misma mujer la interrupción del embarazo más de una vez al año, si no existe causa terapéutica que lo exigiera.
Art.6: A partir de los quince días de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña se crearán organismos que serán los únicos autorizados oficialmente. Estos organismos serán dispensarios anexos a los centros sanitarios hospitalarios y clínicos de Cataluña. Todas las instituciones sanitarias comprendidas en este Decreto deberán elaborar un plan de organización de los citados organismos, en caso de no realizarse se aplicarán las sanciones a que haya lugar."

Tranquilas, en Cataluña no nos hemos vuelto locos ni pretendemos que venga Gallardón comandando la División Brunete. 

Este decreto fue publicado, el 9 de enero de 1937, en el Diari Oficial de la Generalitat, del decreto de 25 de diciembre anterior, firmado por el Conseller Primer (Primer Ministro), Josep Tarradellas, y por los Consellers de Sanidad y Asistencia Social y de Justicia, Pere Herrera, de la CNT, y Rafael Vidiella, de UGT, con él Cataluña se ponía a la vanguardia europea en la legislación sobre el aborto. Hecho que reconoció toda la prensa extranjera.

Luego, tras la República, ya sabemos lo que ocurrió y también sabemos lo que pretenden que ocurra ahora: devolvernos a los matarifles o al extranjero; pero me enorgullezco de que mi comunidad -o país- fuese en aquellos años, y en muchos otros anteriores y posteriores, a la cabeza de las libertades individuales generales y, sobre todo, de las mujeres.

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